Categorías: Sin categoría

SCJN frena la doble pensión de trabajadores del IMSS

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió que los trabajadores del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) que ya reciben una pensión de jubilación no podrán obtener, además, una pensión por cesantía en edad avanzada, aun cuando hayan cotizado con empleadores distintos bajo el régimen de la Ley del Seguro Social de 1973.  

El criterio, aprobado por unanimidad por la Segunda Sala, será obligatorio para todos los tribunales del país. 

La decisión surge luego de analizar una contradicción de tesis entre cuatro tribunales colegiados de Jalisco y Nuevo León, que sostenían criterios opuestos sobre la posibilidad de que coexistieran ambas prestaciones.  

La disputa judicial inició a partir del caso de una trabajadora del IMSS que, pese a recibir una jubilación contractual del propio instituto, solicitó también una pensión por cesantía argumentando que contaba con semanas cotizadas con otro patrón. 

Mientras algunos tribunales consideraban que las dos pensiones eran incompatibles por tener la misma finalidad, otros sostenían que sí podían coexistir dado que provenían de fuentes normativas distintas: una contractual y otra legal. Sin embargo, la Segunda Sala concluyó que la jubilación del IMSS ya incorpora el equivalente a una pensión de vejez, lo que imposibilita el otorgamiento adicional de una pensión por cesantía en edad avanzada.  

El fallo retoma la jurisprudencia 4a./J. 5/93, según la cual la jubilación del IMSS sustituye las pensiones legales al otorgar mayores beneficios al trabajador. 

Bajo ese razonamiento, la jubilación contractual opera como una pensión anticipada que cumple la misma función que la cesantía o la vejez, anulando la posibilidad de una doble prestación.  

La jubilación del IMSS cumple la misma función que la pensión de cesantía o de vejez. 

Aunque existan cotizaciones con otros patrones, no es posible recibir dos pensiones. 

La pensión contractual del IMSS se considera equivalente a una pensión anticipada. 

El criterio tendrá carácter jurisprudencial y será de aplicación forzosa en todo el país. 

Con la resolución, quienes ya reciben una jubilación del IMSS quedan impedidos legalmente para solicitar una pensión adicional por cesantía, sin importar si cotizaron en otros empleos bajo la Ley del Seguro Social de 1973.  

La resolución fue aprobada el 21 de noviembre de 2013, con el ministro Luis María Aguilar Morales como ponente. 

Con información de Publimetro 

TE RECOMENDAMOS LEER: gobierno-de-colima-entrega-premio-estatal-al-deporte-2025

Editordmx

Entradas recientes

Develan nuevos nombres de deportistas en Muro de Honor

La gobernadora Indira Vizcaíno Silva develó el fin de semana los nombres de las voleibolistas Naomi…

1 hora hace

«La Cieneguita», la obra de Grupo Cass que conectó a Guanajuato

El puente vehicular “La Cieneguita” en San Miguel de Allende, Guanajuato, se ha convertido en…

1 hora hace

Protesta Óscar Omar Espinoza como Consejero Presidente del IEE Colima

El Consejero Presidente del Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE) rindió la protesta de…

2 horas hace

¿Cómo se combate el bullying? Seguritech Privada tiene la fórmula

¿Por qué las agresiones entre estudiantes pueden convertirse en un problema persistente? La respuesta requiere…

17 horas hace

FGE obtiene sentencia para mujer por homicidio, lesiones y daños culposos

La Fiscalía General del Estado (FGE) obtuvo una sentencia condenatoria en juicio oral en contra…

19 horas hace

Llega a la Feria de Colima Concurso del Caballo Bailador

Para ofrecer actividades recreativas que promuevan las tradiciones, la cultura ecuestre y la convivencia familiar,…

22 horas hace