
Un juez federal en Colima ordenó a una institución bancaria desbloquear y restituir los fondos de un adulto mayor de 90 años, a quien se le prohibió el acceso a sus ahorros desde septiembre de 2024. Además, la entidad deberá pagar intereses legales de 6% anual por el tiempo que el afectado no pudo disponer de su dinero.
La sentencia fue emitida por el juez Ignacio Beruben Villavicencio, titular del Juzgado Tercero de Distrito en el estado de Colima. El togado determinó que el banco actuó de manera indebida al bloquear la cuenta por supuesta falta de actividad, sin considerar las limitaciones físicas del cliente y en contravención de la ley.
Según el expediente, en septiembre de 2024 el hombre acudió con su hija a comprar medicamentos para enfermedades crónicas y productos de despensa. Al intentar pagar, su tarjeta de débito fue rechazada. El cliente, que tenía ahorrados más de 67 mil pesos, acudió a la sucursal para aclarar la situación.
Ahí se le informó que la cuenta no estaba bloqueada, pero sí debía reactivar la tarjeta, lo cual requería verificar su identidad mediante huellas dactilares. Debido al desgaste natural de su piel por la edad, el sistema biométrico no pudo leerlas, lo que impidió la operación.
El banco alegó que, según la Ley de Instituciones de Crédito, la restricción procedía tras 12 meses sin movimiento y que el cliente fue notificado en sus estados de cuenta.
El juez sostuvo que el banco no solo bloqueó indebidamente los recursos, sino que también ignoró las disposiciones de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, que garantizan acceso a la justicia en igualdad de condiciones.
La investigación reveló que la cuenta fue restringida sin previo aviso formal, violando el artículo 61 de la Ley de Instituciones de Crédito. Esta norma exige notificación escrita con 90 días de antelación y tres años sin movimientos para aplicar bloqueos preventivos.
El impartidor de justicia también señaló que el banco no realizó los ajustes necesarios para validar la identidad del adulto mayor mediante otro método que no fuera la toma de huellas. Subrayó que existían alternativas para confirmar su identidad sin causarle perjuicio o sufrimiento emocional.
En la resolución, se ordenó la reposición de la tarjeta de débito, absteniéndose de exigir huellas dactilares para futuras operaciones, y empleando mecanismos acordes a la condición del cliente. Además, el banco deberá pagar los intereses legales correspondientes desde el día posterior al bloqueo de la tarjeta hasta que se restituya el acceso a los recursos.
Este caso subraya la importancia de que las instituciones financieras adapten sus procesos a las necesidades de las personas mayores, garantizando el respeto a sus derechos y evitando barreras físicas que les impidan acceder a sus propios recursos.
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