
En ese mismo documento se ponía de ejemplo los daños ocasionados a vehículos por baches en las calles y carreteras, “y que por no superar el daño causado la cuantía que actualmente se exige como requisito para la procedencia de la indemnización, las personas afectadas quedan en estado de indefensión jurídica”.
Fue así que tras la reforma impulsada por el diputado independiente Nicolás Contreras, en el artículo 13 se establece que “la indemnización consistirá en el pago íntegro del daño emergente, perjuicio y resarcimiento por daño personal y material”.
También se estableció en el artículo 17 que ahora a las indemnizaciones deberán sumarse los intereses por demora que establece el Código Fiscal del Estado en materia de devolución morosa de pagos indebidos.
“El término para el cálculo de los intereses empezará a correr a partir del día siguiente de la notificación de que quede firme la resolución administrativa o jurisdiccional que ponga fin al procedimiento reclamatorio”, señala ese mismo artículo.
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