Ministra Yasmín Esquivel Mossa condena terapias de conversión en menores
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió un fallo histórico: se declaró inconstitucional el último párrafo del artículo 177 Ter del Código Penal de Guerrero, que eximía de responsabilidad penal a padres, madres y tutores que impusieran terapias de conversión a menores de edad.
Aprobada en junio de 2024, esta disposición permitía que familiares directos aplicaran o promovieran las llamadas ECOSIG (Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o la Identidad de Género), siempre que lo hicieran “por el bien familiar”. Sin embargo, dicho argumento fue considerado inconstitucional por atentar contra la dignidad y derechos fundamentales de niñas, niños y adolescentes.
Con este fallo, la Corte sentó un precedente firme: ninguna persona, sin importar su vínculo parental, puede someter a menores a prácticas que buscan reprimir su orientación sexual o identidad de género. La ministra Yasmín Esquivel Mossa fue enfática: “Dichas terapias provocan un daño profundo y permanente; deben erradicarse por completo”.
Además, se subraya el principio del interés superior de la niñez como eje rector en cualquier decisión que les involucre.
Estas prácticas pseudocientíficas incluyen métodos físicos y psicológicos que pretenden “cambiar” la orientación sexual de una persona. Diversos organismos internacionales, como la Organización Mundial de la Salud (OMS) y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), las han catalogado como formas de tortura y violaciones graves a los derechos humanos.
La resolución obliga al Congreso local a reformar su Código Penal para adecuarlo al criterio constitucional. Esto implicará sancionar de manera clara y efectiva a cualquier persona que promueva o practique ECOSIG, sin excepciones.
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